Para muchos artistas, consultores y gestores
culturales ha resultado un verdadero dolor de cabeza hacer la declaración jurada
del impuesto sobre la renta, sobre todo cuando la hacen por primera vez.
Conforme
al nuevo Código Tributario entrado en vigencia en enero de este año, el
contribuyente que incumpla esta obligación, aparte de quedar impedido para
solicitar más talonarios, será sancionado con un salario mínimo. La fecha límite de pago es el próximo 30 de abril.
Con
el sentido de orientar, hemos querido podar algunas ramas y abrir el camino a
aquellos que aún hoy se enfrentan a este problema.
La
SAR o Servicio de Administración de Rentas es el ente gubernamental que facilita
a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través
de sus dos modalidades: presencial, con oficina en colonia el Trapiche y
también mediante su Oficina virtual.
Antes
de realizar la declaración, el contribuyente deberá tener en debido orden tanto
su talonario como las constancias por concepto de retención del impuesto sobre
la renta. Esto significa que el contribuyente debe tomar su talonario y sumar todos
los valores durante el periodo (el total de sus ingresos sin considerar deducción
del impuesto).
Enseguida
hará lo mismo con las hojas de retenciones.
Luego
debe descargar e imprimir desde la web de la SAR tres copias del formulario SAR-272. A continuación, un contador colegiado contratado previamente le
indicará cómo hacer el vaciado de la información antes obtenida.
Formulario SAR-272
Este
formulario está estructurado en 10 partes y dividido a la vez en orden
alfabético. Contiene una caja para introducir Datos generales, Estado de
situación financiera, Ingresos, deducciones
y resultados del ejercicio, Conceptos de créditos y finalmente los Datos del
contador.
Luego
de llenar las tres copias, el contribuyente se asegurará de que estos no
presenten ninguna borradura ni mancha y se dirigirá a la ventanilla de
cualquier banco. El cajero se quedará con dos copias y le devolverá una sellada.
Esta debe guardarse junto con los demás documentos antes mencionados en un
lugar seguro para futuras auditorías.
Respecto
a la renovación de talonarios, tras salir del banco el contribuyente podrá
visitar su imprenta y solicitar la cantidad de talonarios necesaria, puesto que
esta ya cuenta con sus datos desde la vez anterior.
Devolución de impuesto
De
acuerdo con la ley, quien no exceda la nueva base exenta del Impuesto sobre la
Renta de 141,000 lempiras en un periodo fiscal, debe recibir sus retenciones de
parte del gobierno.
Esto
quiere decir que si un contribuyente tuvo un ingreso en el periodo de 80 mil
lempiras, lo deducible por concepto de ISR (12.5 %) serían 10 mil lempiras,
entonces, como el ingreso no llega ni sobrepasa la base exenta, luego de la
declaración este debería recibir lo retenido.
Sin
embargo y conforme a los comentarios de personas que ya lo intentaron, este procedimiento resulta engorroso y estéril.
Además, debe solicitarse una boleta a un costo de 250 lempiras para iniciar el
trámite de devolución.